OBLIGACIONES FISCALES
El estudio de la obligación fiscal no puede reducirse a
hacer mención del deber de pagar las contribuciones, ya que existen otras de
entidades que para ello, no necesariamente se observan como sujetos pasivos.
Es de aclararse que el concepto que se critica no es exclusivo del jurista mexicano, y que al mismo formulo la crítica expresada, porque la falta de la aclaración del aludido concepto da origen a diversas distorsiones y dificultades en la explicación de la aplicación de las obligaciones fiscales.
LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Toda obligación requiere de elementos, sin los cuales no
existe; esos elementos son el sujeto y el objeto.
No es de aceptarse, según indirectamente queda apuntado, que
el vínculo obligacional se considere elemento, pues es un efecto del deber del
deudor para con el acreedor.
V. LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Como en toda obligación, en la fiscal se dan un sujeto
activo, o acreedor, y un sujeto pasivo o deudor, solamente que estos elementos
tienen caracteres especiales en esta obligación. Sabido es que la obligación se
contrae por voluntad o por disposición legal; mas en la materia fiscal, lo
normal es que la obligación tenga su origen en la ley. Por ley se obliga quien
realiza el hecho generador del crédito fiscal a cubrir el importe de la
contribución respectiva, y por ley nace el derecho del Estado de cobrarla;
realmente en esta obligación poco opera la voluntad para que la misma se cause;
así el acreedor lo es porque la ley lo marca, y el deudor igualmente.
No podría ser de otra manera el nacimiento de esta relación,
pues seguramente que sería muy rara la circunstancia en que una persona o
institución voluntariamente se convirtiese en deudora, sin lograr una
contraprestación que sólo a su interés beneficiase.
Además, los sujetos de esta relación obligacional existen y
actúan de manera diversa a como lo harían, si su relación fuese de derecho
privado.
En relación con lo indicado, habrá que decir que en esta
materia, para el acreedor es derecho cobrar las contribuciones, pero también
obligación hacerlo.
El sujeto activo de esta relación no puede dejar de cobrar
las contribuciones, pues ello le impediría subsistir, y el Estado no puede
renunciar a su existencia, ya que la misma representa la vida social, que no le
pertenece.
Cuando los gobernantes reciben y aceptan el mandato del
pueblo, se crea un compromiso de los mismos, de hacer efectivo el derecho;
función que justifica la existencia del Estado-gobierno.
Los hombres que por voluntad han aceptado el encargo de
gobernar, no pueden dejar de cumplir su compromiso; y como para cumplir esa
obligación contraída necesitan elementos económicos, esos elementos los han de
obtener de los beneficiarios de tal labor: y como estos beneficiarios,
seguramente que no obstante que son responsables de la existencia del Estado
(ya que ellos han hecho gobernantes a los elementos humanos que lo integran),
no aportarán voluntariamente el dinero que haga posible la función
gubernamental, aquel, investido de soberanía, deberá obligar a que aporten ese
dinero que necesita para regirlos.
Así, para el sujeto activo de las contribuciones, es derecho
y obligación cobrarlas.
Nuestra Constitución federal, en el artículo 28, indica que
no se puede exentar del pago de impuestos. Lo señalado es motivo de más o menos
prolongada reflexión, que de ser posible, se hará en párrafos posteriores. En
este momento sólo procede aludir que para el Estado, el cobro de las
contribuciones constituye ineludible obligación estatal.
En el derecho privado, el acreedor puede renunciar al cobro
de sus créditos, salvo casos de excepción justificados por la ley; pero como la
voluntad del Estado es la ley, éste, en cumplimiento del principio de
legalidad, debe hacer lo que la misma le ordena.
Además del precepto constitucional citado, la ley ordinaria
reitera que en ningún caso las autoridades fiscales pueden liberar del pago de
los créditos fiscales, salvo las excepciones establecidas en la misma ley.
Las excepciones mencionadas se encuentran en diversas leyes
de la materia, debidamente justificadas; pero no debe dejar de pensarse que
sólo esas excepciones expresadas en la ley existen, pues, como queda dicho, el
Estado fisco no podrá hacer sino lo que la ley establece.
También, el sujeto pasivo de la relación tributaria tiene
caracteres que lo distinguen de otros obligados.
En casi todos los libros de materia fiscal existe una
expresión que se ha convertido en vulgar, de tal manera que hasta los legos de
estos conocimientos suelen emplear: se dice que esta obligación es ex lege.
Lo anterior quiere decir que, salvo los casos de verdadera y
rara excepción, la obligación fiscal se origina en disposición legal; y, como
queda expresado, no podrá ser de otra manera, pues nadie desea entregar el
dinero para integrar fondos con que se pagarán servicios que en muchos casos no
le benefician.
Por lo anterior, ha sido necesario que nuestra Constitución
haya establecido la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos
públicos.
Cuando nuestro Constituyente empleó la palabra "mexicano",
no sólo quiso aludir a personas que ostentasen la nacionalidad mexicana, sino a
todos los que recibiesen, o pudiesen recibir el beneficio de la acción de
gobernar, "así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
municipio en que residan", o en que tengan su fuente de ingreso, o
realicen las actividades previstas por las leyes de esta materia.
No es necesario la voluntad de quien se convierte en
contribuyente, para que éste se obligue a serlo; es suficiente que se ubique en
la circunstancia que la ley considera hecho generador del crédito fiscal, para
que su obligación surja; la obligación nace de la ley.
Es tan importante el deber de contribuir para los gastos
públicos, que si el obligado no lo hace espontáneamente, el Estado debe aplicar
su facultad económico-coactiva para cobrarle por la fuerza.
Sabido es de los conocedores del derecho fiscal que la
aplicación de la facultad económico-coactiva se realiza mediante el
procedimiento administrativo de ejecución; y hay más al respecto, el no
cumplimiento de la obligación fiscal constituye infracción que el fisco castiga
con multa; y si el no cumplimiento implica delito, el sujeto activo dispone del
derecho para pedir que se aplique la ley penal relativa para que el violador de
la misma sea castigado por la autoridad judicial.
La obligación del sujeto pasivo de esta relación tributaria,
observada desde el punto de vista del Estado, constituye el crédito fiscal; y
el crédito fiscal se compone de la suerte principal más los accesorios; por lo
que la obligación de este sujeto no se agota pagando sólo suerte principal.
OTRAS OBLIGACIONES FISCALES
En el estudio de las obligaciones fiscales debe distinguirse entre responsables fiscales y sujetos pasivos.Es responsable fiscal toda entidad a la que la ley fiscal señala una obligación, y es sujeto pasivo el responsable fiscal que en virtud de ubicarse en el hecho generador, ha de cubrir la contribución relativa.
Así tenemos dos tipos de responsables y, consecuentemente,
dos tipos de obligados.
En las diversas leyes fiscales aparecen estos dos tipos de
obligados, inclusive como antes ha quedado apuntado, muchas veces, en virtud
del desdoblamiento de la obligación fiscal, acontece que el mismo ente es
responsable fiscal y sujeto pasivo de la relación contribucional.
Se discute si no implica violación de garantía
constitucional, el que entidades o personas que no han realizado, o no se han
colocado en el hecho generador del crédito fiscal, sean obligadas por una ley
secundaria a realizar actividades en favor del fisco, sin recibir retribución.
A lo anterior ha de contestarse que el artículo 31 de la
Constitución Federal obliga "a contribuir para los gastos públicos",
y que cualquiera de los actos u omisiones que para ello colaboren es una
contribución.
En la forma indicada, no sólo quien se ubica en el hecho
generador directo del crédito fiscal tiene una obligación de esa naturaleza,
sino todo aquel al que la ley señala conducta u omisión relacionados con lo
fiscal, deberá cumplir.
Las obligaciones de los responsables fiscales son de diversa
índole; así, en general, todos estamos obligados a cooperar con el fisco,
siempre de acuerdo con una auténtica ley, para que el mismo cumpla a
satisfacción con la función que le tiene atribuida la ley.
Como ejemplo de las formas de colaboración con el fisco, de
los responsables fiscales, podemos referirnos a la retención y entero de
contribuciones a cargo de terceros, que tienen quienes utilizan servicios
subordinados, o bien que contratan con algunos sujetos pasivos extranjeros.
Otro frecuente caso de colaboración con el fisco se da cuando se está llevando a cabo la determinación presuntiva de contribuciones; caso en el cual todas las personas, en alguna forma relacionadas por negocios con la persona a quien se hace la determinación, están obligadas a aportar datos o elementos para que la autoridad cumpla su función. La traslación del gravamen en los casos de Impuesto al Valor Agregado y el entero de esta contribución, es también ejemplo de colaboración. Llevar contabilidad de acuerdo con la ley; dar de alta en el Registro Federal de Contribuyentes a sus trabajadores el empresario; dictaminar por contador autorizado el estado fiscal de los negocios, y otras muchas formas más existen de colaboración, que los responsables fiscales han de proporcionar al fisco, obligatoriamente.
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